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La corrupción es un tema que cobra cada vez más relevancia en la comunidad internacional y en las políticas de los gobiernos. Durante los últimos años, se han investigado casos en donde se expone cómo las personas expuestas políticamente (PEP) han acumulado ilícitamente cantidades significativas de riqueza y también cómo estos fondos han sido lavados en jurisdicciones extranjeras y se ocultan en fideicomisos, compañías privadas, fundaciones o a nombre de testaferros, que en muchos casos pueden ser sus propios familiares, allegados y hasta socios.

Es por ello que a través de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se ha establecido estándares a fin de definir adecuadamente a las PEP, así como se alienta a los países para que establezcan políticas y mecanismos para identificarlas y regularlas, con el objetivo de detectar y prevenir posibles casos de corrupción y otros delitos relacionados a éstos.

Una PEP es un individuo que ejerce o a quien se le ha confiado una función pública prominente. Su posición e influencia lo coloca en una situación de especial prominencia, lo que facilitaría el posible abuso de fondos públicos.

En esta recomendación, el GAFI dice lo siguiente:

Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que:

  • cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente;
  • obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales;
  • tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y
  • lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.

Debe exigirse a las instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP local o una persona que tiene o a quien se le ha confiado una función prominente en una organización internacional. En los casos de una relación comercial de mayor riesgo con dichas personas, debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen las medidas a las que se hace referencia en los párrafos (b), (c) y (d). Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP.”

Según la Real Academia de la Lengua Española define la corrupción como “la acción y efecto de corroer”, “alteración o vicio en un libro o escrito” o “vicio o abuso introducido en las cosas no materiales”.

El Banco Mundial definió la corrupción como “El abuso de un cargo público para beneficio privado”.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el año 2004 definió la corrupción como: “El mal uso del poder público o de la autoridad para el beneficio particular, por medio del soborno, la extorsión, la venta de influencias, el nepotismo, el fraude, el tráfico de dinero y el desfalco”.

Para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la corrupción es un fenómeno social que involucra tres elementos fundamentales:

 

Dentro de los riesgos asociados a la Corrupción podemos citar al riesgo material, legal, económico, operacional, reputacional y de contagio.

Riesgo Material

Puede haber riesgo de corrupción de tres maneras:

  • Corrupción desde la entidad: La entidad se convierte en fuente de actos de corrupción asumiendo su realización como sujeto por conducto de los funcionarios que la integran.

  • Corrupción a través la entidad: La entidad es el instrumento o herramienta para que terceros materialicen actos de corrupción.

  • Corrupción en contra la entidad: La entidad sea víctima de actos de corrupción.

Riesgo Legal

Es la posibilidad de que la entidad o alguno de sus funcionarios terminen vinculados a un proceso (administrativo o judicial); sancionados administrativa o judicialmente; declarados judicialmente responsables y obligados al pago de una multa o indemnización.

Riesgo Económico

Consiste en la posibilidad de que a consecuencia de la realización de un acto de corrupción la entidad sufra pérdidas económicas. En el caso de las entidades públicas, el riesgo económico está dado por la posibilidad de desviación de recursos del Estado, o por cualquier forma de detrimento del patrimonio público.

Riesgo Operacional

Se pueda presentar como consecuencia de un procedimiento inapropiado, insuficiente o inadecuado. También cuando los procesos no se cumplen correctamente, o se cumplen de manera imperfecta, comienza a desatarse una serie de riesgos.

Riesgo Reputacional

Es la posibilidad de que el nombre de la organización, o alguno de sus funcionarios, sea mencionado públicamente a través de medios de comunicación o simplemente sea percibido en la opinión pública como relacionado con actos de corrupción.

Riesgo de Contagio

Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.

En conclusión, la Corrupción no solo erosiona la confianza en las instituciones, sino que también actúa como un delito precedente clave para el lavado de activos. Es imperativo que las autoridades refuercen las medidas de control y supervisión, y que la sociedad en su conjunto se comprometa a promover la transparencia y la rendición de cuentas. Solo así podremos construir un entorno más seguro y justo para todos.

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